RESOLUCIÓN Nº 193/2018

SANTA ROSA, 21 de septiembre de 2018

 

VISTO:

          El Expediente Nº 2514/2018 caratulado “TRIBUNAL DE CUENTAS S/DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE LA CUENTA Nº 441278/3 – RETENCIONES – MINISTERIO PUBLICO”;

CONSIDERANDO:

          Que el artículo 103 de la Constitución Provincial ha encomendado a este Tribunal de Cuentas fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia;

          Que entre las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 513/1969 se encuentra la de dictar resoluciones a los efectos de su cumplimiento (artículo 34 inciso inciso c);

          Que a fs. 1 la Relatoría de Sala II solicita se considere el dictado del acto administrativo que establezca la documental que debe acompañar el expediente renditivo mensual de la Cuenta Nº 441378/3 -retenciones Ministerio Público-;

          Que este Tribunal comparte la iniciativa propiciada, toda vez que la misma coadyuva a la instrumentación de los procesos respectivos;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Establécese la documental que deberá acompañar el expediente renditivo mensual de la Cuenta Nº 441378/3 -retenciones Ministerio Público-:

a. Nota de elevación indicando Cuenta y período respectivo

b. Balance de cargos y descargos.

c. Conciliación bancaria.

d. Saldo pendiente de rendición para el próximo período.

e. Fotocopia certificada de Libro Banco.

f. Resúmenes bancarios.

g. Detalle de retenciones. Declaración jurada y comprobante de pago de retenciones practicadas de Ingresos Brutos.

h. Planilla del Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Retenciones practicadas de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado.

i. Declaración jurada de retenciones Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado (F. 744) y acuse de recibo de Declaracion Jurada.

j. Comprobante de pago (VEP)

k. Volante electrónico de pago, acuse de recibo de Declaración Jurada y detalle de retenciones de contribuciones a la Seguridad Social.

l. Declaración Jurada de Impuesto de Sellos con el respectivo acuse de recibo de su presentación y comprobante de pago.

Artículo 2º: El presente proceso resultará exigible a partir del período renditivo correspondiente al mes de noviembre de 2018.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a los Responsables y pase a conocimiento de la Sala interviniente.